CARLOS ALBERTO ROSZA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien la sentencia apelada no es definitiva —puesto que no impide la prosecución del proceso, ni se pronuncia de modofinal sobre el fondo del asunto—resulta equiparableatal si de los antecedentes de la causa surge que la garantía del juez natural se encuentra tan severamente cuestionada que el problema exige una consideración inmediata en tanto ésta constituye la única oportunidad para su tutela adecuada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Resulta procedente el recurso extraordinario si se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión de la causa ha sido favorable asu validez constitucional, en detrimento de las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de nor mas de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal anterior ni por las argumentaciones del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto en disputa, según la interpretación que rectamente debe serle otorgada.
JUECES SUBROGANTES.
La intención de la Corte al dictar la Acordada N° 7/2005 fue dar una solución eminentemente práctica a una situación estructural atinente al efectivo y oportuno desarrollo de la función judicial propiamente dicha. Se trató de una respuesta coyuntural y de carácter meramente provisional, que no encontró otro soporte que la finalidad de evitar el caos institucional que podía provocar la multiplicación indiscriminada de decretos de nulidad de actuaciones cumplidas por jueces subrogantes, sin que ello implicase un pronunciamiento concreto y fundado sobrela validez constitucional de la normativa, aspecto cuyo tratamiento solo podía tener cabida en el ámbito propiamente jurisdiccional de la competencia del Tribunal y no por vía de superintendencia.
JUECES.
La designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación, según la pauta constitucional, exige la participación del Consejo de la Magistra
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2361
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