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Fallos: 344:1725 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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También considero que asiste razón al fiscal general en cuanto sostiene que el a quo incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba.

En el presente caso se investiga la responsabilidad de Carlos Pedro Tadeo B y Alberto Enrique L, quienes se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general de la empresa L, respectivamente. Específicamente, se investiga su involucramiento en la privación ilegítima de la libertad de Luis A y Omar G, el 24 de marzo de 1976, y de Carlos M, el 9 de abril de ese mismo año, a través del préstamo de los vehículos utilizados por las fuerzas de seguridad en esos hechos.

A la luz de un estándar de certeza que no es propio de esta instancia procesal, el a quo efectuó una valoración fragmentaria y selectiva de los elementos de prueba para concluir que los imputados no se representaron que su aporte favoreció la conducta ilícita de los autores. Por un lado, consideró irrelevantes ciertas constancias incorporadas a la causa sin realizar una valoración integral de ellas ni ponderar adecuadamente el contexto en el que se desarrollaron los hechos. Por el otro, omitió valorar pruebas relevantes que habían sido destacadas en el razonamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ello descalifica la decisión impugnada como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad Fallos: 311:948 ; 313:559 y 321:1909 ).

A mi modo de ver, y al igual que lo entendieron el Juzgado Federal de Jujuy n" 2 y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, los elementos de prueba obrantes en la causa, valorados conjuntamente y en contexto, son suficientes para afirmar que los imputados conocían 0, al menos, se representaron como posible el destino ilícito que iba a darse a los vehículos puestos a disposición de las fuerzas de seguridad, máxime cuando en esta etapa del proceso esa afirmación debe ser corroborada con el grado de probabilidad requerido para el dictado del auto de procesamiento y no con el estándar más exigente requerido para la sentencia que pone fin al proceso luego del juicio oral y público.

Ante todo, los elementos probatorios agregados a la causa deben ser valorados en el contexto en el que tuvo lugar la conducta atribuida a los imputados. Tal como destacaron las sentencias del juez de instrucción y de la cámara, los hechos ocurrieron en un marco de fuerte represión de la actividad sindical (fs. 39/41 y 96). Esa represión fue instrumentada a través de declaraciones de ilegalidad de la actividad

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1725

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