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Fallos: 344:1733 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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culada al cuestionamiento de la legalidad de la designación del fiscal subrogante, cuya incidencia invocara para habilitar excepcionalmente la instancia a este respecto y que luego dejara de subsistir al quedar firme lo que resolviera al respecto.

En ese sentido, las cuestiones vinculadas con la legalidad de la designación del fiscal y la validez de las actuaciones por él cumplidas —por lo que ya había abierto su instancia— eran normativa y conceptualmente independientes de las cuestiones vinculadas al mérito del procesamiento de los encausados. Mas aún, a partir de lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 336:1172 , "De Martino".

Que las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.

9" Que en ese sentido cabe recordar que este Tribunal, en ocasión de examinar agravios del Ministerio Público Fiscal relacionados con la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal para analizar recursos interpuestos por las defensas respecto de resoluciones que conforme la normativa procesal no eran definitivas ni equiparables a tal, ha señalado que "bien es cierto que el eramen de la admisibilidad del recurso es facultad privativa del tribunal de alzada, dicho principio no puede aplicarse de modo absoluto" por lo que "cabe hacer excepción a esa regla" y descalificar lo resuelto cuando "la solución adoptada carece de fundamentación suficiente y redunda en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio" ("Cornejo Torino"; Fallos: 336:265 ).

Allí se agregó que "para admitir la procedencia formal de aquella impugnación el tribunal a quo destacó la posibilidad de que se generara un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, con apoyo en la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, invocada por los impugnantes. Sin embargo,... cabe destacar que ese agravio no fue luego objeto de consideración por los magistrados que conformaron la opinión mayoritaria, pues expresamente excluyeron su análisis del acuerdo basados en la necesidad de que la cámara de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1733

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