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Fallos: 344:1728 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ta de la actividad sindical en general y en la empresa L en particular.

En ese marco, correspondía otorgar el debido valor probatorio a las pruebas señaladas precedentemente. Ellas crean un cuadro indiciario que permite tener por acreditado, con el grado de probabilidad exigido para esta etapa procesal, que los aquí imputados sabían 0, al menos, se representaron como posible que los vehículos que aportaban iban a ser utilizados para la detención ilegítima de las víctimas, empleadas de la empresa L que ejercían actividad gremial y habían tenido conflictos con la empresa por cuestiones sindicales.

Por todo lo dicho, considero que el a quo incurrió en arbitrariedad por cuanto omitió considerar elementos de prueba importantes y valoTÓ otros de forma aislada, fragmentaria y descontextualizada. Dichas constancias, apreciadas debidamente en conjunto, son suficientes para dejar de lado la decisión de falta de mérito, permitiendo así que la causa siga su curso normal y llegue eventualmente a la etapa del juicio oral y público.

VI-
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde declarar procedente la queja interpuesta, hacer lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia impugnada. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otro s/ inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1,2, 3,5", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado los autos de procesamiento -sin prisión preventiva de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos dictados por su participación, en carácter de necesaria y secundaria respectivamen

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1728

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