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Fallos: 344:1727 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el documental "Sol de Noche", admitido como prueba a fs. 1804). Tal como surge de diversas declaraciones, fue secuestrado precisamente por el ejercicio de sus actividades sindicales y políticas (fs. 28/29, 95/98 y 384/395, legajo de prueba n" 394/05; fs. 519/527). En particular, el Coronel Carlos B -máxima autoridad militar de la provincia de Jujuy en la época de los hechos- y Carlos B -entonces Ministro de Salud Pública provincial- confirmaron esa tesis según relató Olga M de A en particular, fs. 519/527 y fs. 95/98, legajo de prueba n" 394/05).

Esas circunstancias deben ser ponderadas junto con la prueba que indica que otros trabajadores de L fueron secuestrados -en muchos casos con vehículos de la empresa- en razón de su actividad gremial (fs.

2827/2832; fs. 4926/4928, causa FSA 44000195/2009/18/1/1/RH11, "Burgos", vinculada con la presente y que tengo a la vista para dictaminar).

En tercer lugar, las constancias hasta aquí descriptas deben ser valoradas en forma integral con los indicios que sustentan que los secuestros investigados en el sub lite no fueron desconocidos por los imputados. Es dirimente el hecho de que las privaciones ilegítimas de la libertad de los señores G y A hayan transcurrido, en parte, en la seccional de la comisaría que estaba ubicada dentro del predio de la empresa L (fs. 4/5, expte. n" 12/07; fs. 2404/2410). En sentido similar, varios trabajadores de la empresa fueron ilegítimamente detenidos dentro de las instalaciones de L durante el horario laboral (fs. 4300/4302 y 4926/4928, autos principales de la causa "Burgos"; fs. 4/10, legajo de prueba n° 277/09).

En cuarto lugar, el a quo omitió ponderar los elementos que dan cuenta de la hostilidad de la empresa L con respecto a los empleados que ejercían actividad gremial, así como de las medidas adoptadas a fin de neutralizarla. Merece ser destacado que la empresa realizaba tareas de inteligencia y confeccionaba legajos de los empleados involucrados en actividades gremiales (fs. 5070/5072, autos principales de la causa "Burgos"; fs. 2654/2661). Además, sancionaba o despedía a los empleados considerados problemáticos y no contrataba a quienes habían tomado parte en actividades gremiales o tenían algún parentesco o afinidad con esas personas (fs. 2836/2840; fs. 3/5, legajo de prueba n° 281/09). Por último, la empresa también habría instado, e incluso ofrecido dinero, a importantes gremialistas para que se alejaran de la zona del ingenio (fs. 182/188, expte. n" 363/01).

En suma, a fin de evaluar la existencia de mérito suficiente para procesar a los imputados era imprescindible tener en cuenta que a la época de los hechos reinaba en el país un clima de persecución violen

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1727

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