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Fallos: 319:2720 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ENRIQUE GORRIARAN MERLO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si las razones que da el apelante, vinculadas con el interés institucional de la cuestión y relacionadas con principios derivados del debido proceso legal, permiten equiparar el interlocutorio impugnado a pronunciamiento definitivo, cabe prescindir del principio según el cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia si no media denegación del fuero federal o un efectivo conflicto de competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Existen razones de economía procesal derivadas de su efectiva intervención en la causa, que determinan la conveniencia de que sea el mismo tribunal que intervino definiendo la situación de la mayoría de los procesados, el que juzgue a dos imputados que en la actualidad se hallan a derecho, si dos de los jueces que continúan desempeñándose en el tribunal, fueron quienes dispusieron y receptaron la prueba y en lo esencial, juzgaron a la casi totalidad de los procesados.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Ha de reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. :

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Razones de celeridad y economía procesal y sustancial identidad del juzgador, tornan necesario hacer excepción al criterio según el cual la asignación de competencia que el art. 32 del nuevo Código Procesal Penal estatuye a favor de los tribunales orales implica la sustitución del art. 15 de la ley 23.077. ..

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2720

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