Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — JuAN CARLOs MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el procesamiento de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos, en carácter de partícipes necesario y secundario, respectivamente, por su participación en los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada de Luis Aredez, Omar Gainza y Carlos Melián.
Por otro lado, respecto de los mismos imputados, confirmó la falta de mérito dictada en la instancia anterior por los delitos de violación de domicilio y tortura.
27) Que contra esa decisión la defensa de los procesados interpuso recurso de casación que, denegado, motivó la presentación de una queja por casación denegada.
En primer término, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la admisibilidad formal de dicho recurso de queja. Sostuvo, para resolver en ese sentido, que se encontraba en trámite un incidente en la causa principal en el cual tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa de los imputados habían cuestionado mediante sendos recursos de casación la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había declarado la nulidad de la designación del Fiscal Pablo Miguel Pelazzo y, al mismo tiempo, había rechazado el planteo de nulidad de todo lo actuado con intervención de dicho fiscal.
Afirmó a continuación que, "En este marco, en el cual ya se encuentra habilitada la instancia tanto para el Ministerio Público Fiscal como para la defensa para examinar las actuaciones desde el comienzo, se presenta razonable habilitar... la instancia para las quejas del Mi
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1735
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