sindical, retiros de la personería gremial, intervenciones de los sindicatos y, en especial, persecuciones violentas de sindicalistas (exptes.
no 290/75 y n" 341/75). Esos hechos se fueron intensificando gradualmente en los años previos al golpe militar del año 1976 y alcanzaron su punto máximo en su víspera y, sobre todo, durante el régimen militar.
Esos conflictos fueron especialmente intensos en el caso de la empresa La partir de la intervención del Sindicato de Obreros de L año 1975 y de la represión de la huelga realizada en su repudio. En particular, es relevante indicar que la detención ilegítima de sindicalistas y la colaboración de la empresa L en esa represión policial a través del préstamo de vehículos para el traslado de policías fueron denunciados por los volantes elaborados y difundidos por la Comisión de Lucha del Sindicato de Obreros de L (exptes. no 290/75 y n° 341/75; en especial, fs.
73/74, expte. n" 290/75).
En este contexto fáctico, el a quo omitió valorar, en primer lugar, los elementos probatorios que involucran a los aquí imputados en los hechos investigados.
Así, la testigo Olga M de A declaró que el imputado L le comunicó, durante una entrevista personal que mantuvo a raíz del secuestro de su marido, que la empresa había puesto vehículos a disposición de las fuerzas armadas "para limpiar al país de indeseables" (fs. 519/527 de los autos principales, a los que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario; ver además fs. 77/79 y 384/395, legajo de prueba n° 394/05, y fs. 1214, 2654/2661 y 2662/2663). En el mismo sentido, la testigo Virginia Sara Luz A declaró que, según le contó su padre, en la reunión que él mismo gestionó y presenció entre Olga M de A y el señor L, el imputado reconoció que "ellos se habían puesto a disposición de las fuerzas del orden para colaborar con lo que fuera necesario, y entre esa ayuda y colaboración estaba facilitarles el uso de las camionetas" fs. 2695/2697).
En segundo lugar, el a quo no otorgó el debido valor probatorio al hecho de que todas las víctimas habían sido empleadas de la empresa y que ejercían actividad gremial.
Esto es especialmente notorio respecto a Luis A. Numerosos testigos afirmaron que el señor A era considerado una persona perjudicial alos ojos de la empresa en atención a sus actividades como médico del Hospital de L y del Sindicato de Obreros de L, y como intendente de la localidad de Libertador General San Martín (ft. 519/527, 2404/2410, 2695/2697 y 2827/2832; fs. 71/73, 95/98, 384/395 y 561/563, legajo de prueba n9 394/05; fs. 318/327, expte. n" 363/01; declaraciones de Mario P en
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1726
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