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Fallos: 344:1729 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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te, en tres hechos de privación ilegítima de la libertad agravada y, en consecuencia, dispuso la falta de mérito de los nombrados. Para ello consideró que, sin perjuicio del análisis objetivo del referido delito, la prueba colectada en el sumario no permitía tener por acreditado, aún con el grado de provisionalidad propio de la etapa procesal en curso, la existencia de su elemento subjetivo, esto es, que los imputados supieran que con el préstamo de vehículos de propiedad de la empresa Ledesma -donde se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general- colaboraban en las privaciones ilegítimas de libertad de Luis Aredez, Omar Gainza y Carlos Melián que habrían tenido lugar entre el 24 de marzo y los primeros días de abril de 1976.

2) Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, oportunidad en la que se agravió por entender que el a quo se había arrogado arbitrariamente competencia para revisar una resolución que no resultaba recurrible ante esa instancia conforme lo establecido en el Código Procesal Penal de la Nación —art. 457- toda vez que no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, requisito que no se veía satisfecho en el caso ni aún interpretándolo en forma amplia. Indicó que tampoco estaba justificada materialmente la intervención del tribunal casatorio dado que los imputados ya habían obtenido, con la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones, la revisión del citado auto de mérito. En consecuencia, sostuvo que el a quo resolvió inválidamente por no tener jurisdicción, al haberse violado el límite legal, lo que derivó en menoscabo de la garantía de defensa en juicio.

Asimismo, señaló que la valoración de la prueba efectuada para llegar al dictado del auto de falta de mérito era arbitraria. Por todo ello, concluyó, se configuraba un supuesto de gravedad institucional que habilitaba la instancia extraordinaria.

3) Que el tribunal a quo declaró inadmisible la vía extraordinaria intentada por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni haberse configurado un supuesto de gravedad institucional, dado que "el punto que constituía el eje central a raíz del cual la Sala IV abriera la queja sobre la base de la doctrina de la gravedad institucional que diera origen al incidente de casación que originara el presente...

era centralmente el que ponía en crisis la intervención del Ministerio Público Fiscal en el proceso. La resolución alcanzada sobre el tópico no ha sido recurrida... por lo que el punto medular... ha perdido actualidad".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1729

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