Tribunal, está fuera de la jurisdicción de apelación de esta Corte todo.
lo relativo a la interpretación de la legislación local en juego, debiendo aceptar la que le han dado los tribunales locales en uso de facultades exclusivas, y correspondiendo únicamente decidir si tal interpretación se halla o no en conflicto con las disposiciones de la Constitución Nacional que sirven de base al recurso (Fallos: 123:313 ; 151:103 ).
15) Que esto sentado, resulta claramente insostenible, por las razones más arriba expuestas, la interpretación hecha por el a quo de Jas normas locales referentes al caso, en cuanto de ellas extrae la imposibilidad en que sostiene hallarse de proveer un tratamiento judicial adecuado a la inconstitucionalidad llevada ante sus estrados por el recurrente. Por tanto corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que se dicte una nueva que asegure al presentante una decisión en sede judicial local por la vía que corresponda respecto de la inconstitucionalidad que ha planteado en los autos en relación a la aplicación de las normas locales antes identificadas (confr. doctrina de Fallos: 308:694 ).
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida.
CArLos S. FAYT.
LEONARDO BARUJEL v. GALERIAS BROADWAY S.R.L. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la cámara se apartó de los términos de la litis y de los alcances de la apelación deducida, al asignar fundamental relevancia a la tardía constitución en mora en el cumplimiento del contrato, lo cual no fue esgrimido como defensa por la demandada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que no se podía reclamar el lucro cesante derivado de la falta de venta de billetes de lotería "por un período
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2504
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