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Fallos: 344:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Recurso extraordinario interpuesto por Henry Roa Restrepo, actor en autos, representado por el Dr. César Augusto Balaguer; cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.


ROMERO, GISELA DENISA c/ FORMATOS EFICIENTES
S.A. y Otros s/ DesPIno

RECURSO EXTRAORDINARIO
El agravio atinente a la ausencia de condena a una de las codemandadas- en la una acción por despido-, suscita cuestión federal suficiente que habilita su consideración por la vía elegida, pues si bien remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando lo resuelto se basa en afirmaciones dogmáticas que omiten dar respuesta a planteos conducentes para la correcta solución del litigio.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la pretensión de responsabilizar a la codemandada- en una acción por despido- mediante la dogmática afirmación de que la actora se limitaba a invocar una doctrina plenaria, sin dar respuesta a la precisa argumentación volcada por la demandante en su recurso de apelación mediante la cual, con base en el contenido mismo de esa doctrina, procuró poner de manifiesto que la extinción del contrato de trabajo con su empleadora era irrelevante para la procedencia de la condena solidaria de la codemandada restante, ello por cuanto, en el fallo plenario invocado se estableció que el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la trasmisión.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1030

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