trativo, puede recordarse el precedente "Soria de Guerrero" (Fallos:
256:556 ) que abrió un resquicio de control jurisdiccional sobre el procedimiento de formación y sanción de las leyes cuando se acreditara "la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley". Este criterio fue posteriormente ratificado por diversos pronunciamientos (casos "Colella", Fallos:
268:352 ; "Zaratiegui", Fallos: 311:2580 , vinculado a la ley de aprobación de un tratado; caso "Nobleza Piccardo", Fallos: 321:3487 , vinculado al recaudo de tratamiento legislativo por ambas Cámaras; y "Famy1", Fallos: 323:2256 , vinculado a la promulgación parcial). En esa misma línea de excepciones puntuales también se encuentran el deber del Poder Judicial de controlar el respeto a la garantía del debido proceso en los juicios políticos, realizados en ámbitos provinciales como federales casos "Graffigna Latino", Fallos: 308:961 ; "Nicosia", Fallos: 316:2940 ; y "Brusa", Fallos: 326:4816 , entre muchos otros) o el de revisar que el Poder Ejecutivo indulte después y no antes de la sentencia condenatoria (caso "Irigoyen", Fallos: 165:199 ), o el de asegurar que el Poder Legislativo no extienda la expropiación más allá de lo indispensable para la utilidad pública declarada (caso "Elortondo", Fallos: 33:162 ).
15) Que en conclusión, las diversas excepciones a la deferencia que el Poder Judicial guarda respecto de las facultades privativas de otros Poderes del Estado se sintetizan en dos supuestos. Esta Corte, en primer lugar, debe velar porque ninguno de los poderes del Estado actúe por fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere y, en segundo lugar, debe velar porque ninguno de esos poderes al ejercer esas facultades que la Constitución les asigna de forma exclusiva se desvíe del modo en que esta autoriza a ponerlas en la práctica criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en diversos pronunciamientos y reiterado más recientemente en el caso "CEPIS", en Fallos: 339:1077 ).
Ambos supuestos condensan premisas basales: que "la Constitución ha establecido, inequívocamente, un sistema de poderes limitados" (causa "Peláez", Fallos: 318:1967 , subrayado en el original); y que finalmente incumbe a los jueces "examinar la existencia y extensión de las facultades privativas" con el fin de determinar si la cuestión debatida es de las que les incumbe decidir, o de las que la Ley Fundamental depositó en el ámbito reservado a los otros Poderes del Estado (Imaz y Rey, "El Recurso Extraordinario", Editorial Nerva, Buenos Aires, 1962, p. 48). Esta fue entonces la forma de equilibrar la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:229
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