ción en nuestra Constitución, se funda en el respeto a la Ley como expresión de las mayorías y en el respeto a la Constitución como garantía de las minorías contra los eventuales abusos de aquellas. Por eso nada es superior a la Ley, excepto la Constitución.
En ese sentido esta Corte recordó que la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político "Rizzo", Fallos: 336:760 ) y destacó el "sagrado ejercicio de la representación de la voluntad popular" ("Cossio", Fallos: 327:138 , voto del juez Maqueda). El necesario resguardo de la soberanía del pueblo y la expresión de su voluntad también fue expresamente afirmada.
El ejercicio de las apuntadas facultades soberanas de dictar las leyes por parte del Congreso de la Nación, en tanto legítimo representante del pueblo y depositario del derecho de la deliberación, ha sido expresamente considerado y defendido por esta Corte incluso en casos de conmoción interior: En la situación examinada en el precedente "Alem", que había dado lugar a la declaración del estado de sitio, el Tribunal afirmó que "lejos de suspender el imperio de la Constitución, se declara para defenderla, y lejos de suprimir las funciones de los poderes públicos por ella instituidos, les sirve de escudo" (Fallos: 54:432 ).
11) Que en el marco apuntado, corresponde efectuar el examen de admisibilidad de la demanda traída a estos estrados para determinar si presenta un caso justiciable.
Para ello, cabe en primer lugar centrar el análisis en desentrañar si la cuestión planteada resulta justiciable o si, por el contrario, compete al ámbito propio y exclusivo del órgano, que por su naturaleza está sustentado en la discrecionalidad política para ponderar los fines y alcances de la atribución conferida, cuyo modo de ejercicio ha puesto en práctica o ha reglamentado por aplicación de las disposiciones constitucionales. Presupuesto este último ligado íntimamente en cada caso al alcance e interpretación que el órgano asigna al ejercicio de aquellas facultades ("Baker v. Carr" 369 U.S. 186, 211, 217; 1962).
12) Que desde sus fallos inaugurales, este Tribunal mantiene como principio general que el ámbito de su control jurisdiccional no alcanza a las decisiones que otros Poderes del Estado adopten dentro de la esfera de competencia que la Constitución Nacional les asigna como
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos