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Fallos: 343:224 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Congreso del artículo 43 de la Constitución reformada en 1994 ("Halabi", Fallos: 332:111 ); y en otra ocasión, a pesar de que el caso había devenido abstracto estableció que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que ningún caso de aborto no punible está supeditado a trámite judicial alguno ("E, A.

L. s/ medida autosatisfactiva", Fallos: 335:197 ).

77) Que por estas razones y con estos antecedentes en su jurisprudencia, dudoso favor haría este Tribunal a la República si, en circunstancias de extrema incertidumbre como las actuales dejase de lado su antiguo y consolidado criterio según el cual desconocer los elementos fácticos de un planteo no se compadece con la función de administrar justicia ("Sejean", Fallos: 308:2268 , entre muchos otros) para hacer primar -en vez- un criterio formal que puede desdibujar un planteo referido a la subsistencia de las reglas más esenciales de funcionamiento del sistema representativo, republicano y democrático que establece nuestra Constitución Nacional.

8 Que, desde el punto de vista constitucional que debe guiar los pasos de este Tribunal, no pueden caber dudas entonces de que la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina. Aun en los episodios más difíciles de la construcción de las instituciones de nuestro país se procuró asegurar su funcionamiento.

Para muestra, vale recordar que, en ocasión del alzamiento en armas del Gobernador Carlos Tejedor contra la autoridad nacional, el Presidente Nicolás Avellaneda ordenó por decreto del 4 de junio de 1880 mudar la sede del gobierno nacional fuera de los límites de la ciudad de Buenos Aires. También convocó a los miembros de ambas cámaras del Congreso Nacional y a los ministros de la Corte Suprema a seguir esa senda; es así que, en medio de una altísima tensión política y social, tanto el Senado como la Cámara de Diputados sesionaron durante varios meses -hasta el 29 de septiembre - fuera de la sede del Congreso, en el pueblo de Belgrano, asegurando la continuidad del funcionamiento de las instituciones representativas en circunstancias dramáticamente excepcionales.

9) Que, 140 años después, la parálisis causada por la pandemia exige de las instituciones de la República el desarrollo de los mecanismos que sus autoridades consideren necesarios para asegurar la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-224

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