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Fallos: 343:234 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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indispensable sesionar por parte del Congreso de la Nación.

Considera que en el marco de excepcionalidad generado por la pandemia, "la sesión remota a través de medios electrónicos, en donde se garantice la identificación y la voluntad de los legisladores y legisladoras, como así también el número establecido por el régimen de mayorías y minorías, es absolutamente válida".

A pesar de tal entendimiento, menciona que existen en la historia reciente de la Argentina "maniobras de todo tipo -incluidas las judiciales- tendientes a impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos" e incorpora dos notas publicadas en el portal de noticias del diario Clarín -de fechas 12 y 13 de abril del año en curso- que a su criterio le otorgan razonabilidad a su pretensión, requiriendo de esta Corte "un pronunciamiento, urgente, claro y concreto".

Alude ala situación excepcional por la que atraviesa la humanidad y nuestro país describiendo la enfermedad provocada por el virus de nominado COVID-19, su propagación global y la paralización social por el aislamiento decretado como único paliativo ante la falta de tratamiento médico conocido. Menciona declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud de la Nación y en especial los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo y sus consideraciones, a través de los cuales se declara en nuestro país la emergencia sanitaria y se describen las medidas de aislamiento social tomadas en su consecuencia.

Expresa que tal contexto justifica que el Congreso de la Nación sesione a los fines de legislar en aquellas materias que se encuentran excluidas de modo absoluto de la posibilidad de ser dictadas por el PEN mediante DNU, destacando la tributaria "en virtud de la necesidad del Estado Nacional de asistir económicamente a las crecientes necesidades que se verifican en los sectores sociales que se ven afectados de modo directo por las consecuencias del aislamiento social".

En ese sentido, la peticionante manifiesta que los actos emanados del Senado de la Nación acompañaron las medidas sanitarias y de aislamiento social dictadas por el Poder Ejecutivo por medio de DNU. Señala las dificultades logísticas de los senadores que integran el cuerpo para sesionar en el recinto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-234

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