Más recientemente, en el caso "Thomas" en 2010, esta Corte para inhibirse de controlar un procedimiento legislativo tuvo presente la repetida advertencia expuesta en su jurisprudencia según la cual "la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes, reconociéndose el cámulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación" Fallos: 333:1023 ).
Finalmente, en esa misma línea, esta Corte recordó en la causa "Barrick" en 2019 que su jurisprudencia ha reconocido límites a las cuestiones justiciables, y ha sido muy prudente al momento de controlar el procedimiento o trámite parlamentario de las leyes formales. Con cita del ya mencionado precedente "Cullen c/ Llerena", de 1893, afirmó -una vez más- que el Poder Judicial no podía contestar ni sobre el fondo ni sobre la forma de las deliberaciones en las que el Congreso había ejercido una atribución política. Es así que concluyó siempre de acuerdo a sus precedentes- que "no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes" "Barrick", Fallos:
342:917 , considerandos 2" y 23).
13) Que por otra parte, también desde sus fallos fundacionales, este Tribunal asumió como una dignidad propia la defensa de la supremacía constitucional que impone el artículo 31 de la Ley Fundamental. En efecto, ya en el primer tomo de fallos publicado en este país, se pueden encontrar las sentencias en las que esta Corte, al invocar ese artículo 31, declaró que el Poder Ejecutivo había usurpado atribuciones del Legislativo destruyendo el "principio fundamental de nuestro sistema político" de la división de poderes (causa "Ríos" de 1863, Fallos: 1:32 ) y aquella otra sentencia en la que se ubicó a sí misma como "interprete final de la Constitución" (caso "Calvete" de 1864, Fallos: 1:340 ).
14) Que en procura de definir un equilibrio entre el valor republicano de la división de poderes, por un lado, y el valor de preservar la supremacía de la Ley Fundamental, por el otro, la tradicional línea jurisprudencial de esta Corte en materia de cuestiones no justiciables fue generando ciertas excepciones.
Así, respecto de específicas facultades privativas de otros Poderes este Tribunal trazó excepciones también específicas. A modo ilus
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:228
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