propia y exclusiva.
A partir de entonces esta Corte forjó una doctrina jurisprudencial por la que se abstuvo de revisar el procedimiento de sanción de una ley que declaró la intervención federal de una provincia, ya que no podían contestarse las facultades legislativas para decidir sobre "la forma de sus deliberaciones" (caso "Cullen", Fallos: 53:420 ); de revisar el procedimiento de deliberación y sanción de leyes tributarias en los casos "Compañía Azucarera", Fallos: 141:271 y "Petrus", Fallos: 210:855 ); de revisar la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover a los empleados de su administración (caso "Avila Posse", Fallos: 254:43 ) y la legalidad de la composición del Congreso (caso "Varela", Fallos: 23:257 ); también de revisar las causales de destitución de juicio político (caso "Nicosia", Fallos: 316:2940 , y caso "Brusa", Fallos: 326:4816 , entre otros); y finalmente, también se abstuvo de revisar el juicio que cada Cámara del Poder Legislativo efectúa sobre la validez de los títulos de sus miembros ("Unión Cívica Radical", Fallos: 285:147 ; y la doctrina reiterada en los votos de la mayoría en la saga de casos decididos luego de la reforma constitucional de 1994, "Provincia del Chaco", Fallos: 321:3236 ; "Guadalupe Hernández", Fallos: 322:1988 ; "Tomasella Cima", Fallos: 322:2370 ; "Partido Justicialista distrito de Corrientes", Fallos: 322:2368 ).
Estos estándares de abstención jurisdiccional, más allá de las vicisitudes y disquisiciones en cuanto a la oportunidad de su aplicación en casos concretos, fueron mantenidos a lo largo de la historia y se ordenan coherentemente a preservar el principio republicano que adoptó el Estado Argentino en el artículo liminar de la Constitución Nacional.
En efecto, esta Corte explicó que auto restringir su revisión sobre las decisiones privativas de otros Poderes evita un avance de su poder en desmedro de los demás, preserva la delicada armonía que debe gobernar la división de poderes, aparece como una exigencia de la regla más elemental de nuestro derecho público por la "que cada uno de los tres altos poderes que forman el Gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución por sí mismo, cuando ejercita las facultades que ella les confiere", y evita "la imposición de un criterio político sobre otro" (caso "Cullen", Fallos: 53:420 y caso "Zaratiegui", Fallos: 311:2580 respectivamente, criterio mantenido en los casos "Prodelco", Fallos:
321:1252 y "Verbitsky", Fallos: 328:1146 , entre muchos otros).
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos