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Fallos: 268:352 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de agosto de 1967.

Considerando:

Que las disposiciones legales y reglamentarias invocadas por el señor Juez peticionante —art, 16 del decreto-ley 1285/58; y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional— están referidas a los hechos de naturaleza administrativa atinentes al personal judicial, y no a la investigación de orden penal que pudiera derivar de ellas.

Que, además, las Cámaras de Apelaciones están facultadas, conforme al art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, para examinar la actuación del personal de los juzgados y organismos dependientes de ellas y adoptar las medidas que, en su consecuencia, estimen pertinentes —confr, doctrina de la resolución del 26 de noviembre de 1965 dictada en el expediente de Superintendencia 5790/1965 relativa al Juzgado en lo Penal Económico N" 2, y Fallos: 245:68 —.

Por ello, se resuelve declarar improcedente la cuestión que plantea el señor Juez Nacional de Paz, Dr. Eduardo Gallardo en las actuaciones que anteceden.

Evrvarvo A. Orriz Basrano — Ro nERTO E. Cute — Manco AvreLIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.

CIRLACO COLELLA yv. 5. A. FEVRE y BASSET y/v Otro CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuenltades del Poder Judicial.

Las facultades jurisdiecionales del Poder Judicial no alcanzan, como principio, al examen del procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes.

La doctrina no es aplienb'e cuando, como en el enso, una de las partes hace valer ur derecho subjetivo —el de propiedad— contra obligaciones impuestas por una ley que, a su juicio, no llegó a ser tal, pur la invalidez que atribuye a su promulgación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, No constituye cues ión ju«ticiable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legiclativo para la formación y sanción de las leyes, salvo el su

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-352

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