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Fallos: 343:231 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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la fórmula bajo la cual se sancionarán las leyes (artículo 84).

En cambio, nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada Cámara (cf. artículos 77 a 84). Si bien es cierto que la Constitución indica que "ambas Cámaras se reunirán" en las sesiones ordinarias (artículo 63), inviste a los legisladores que no alcancen el quorum a "compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones" (artículo 69), regula la suspensión de sesiones mientras se "hallen reunidas" (artículo 65), o faculta a las Cámaras para "hacer venir a su sala" a los ministros del Poder Ejecutivo artículo 7D), ninguna de esas cláusulas veta la posibilidad de que las reuniones se lleven a cabo de forma remota. A su vez, también debe tenerse en cuenta que la inmunidad de arresto con que la Constitución unge alos legisladores fue pensada para asegurar la deliberación en lugar de restringirla (artículo 69). Como ya se ha dicho, incluso en otras circunstancias de conmoción social, "el gran objeto de la institución de esos privilegios es asegurarles su asistencia a las asambleas legislativas" pues ello obedece a los más "altos fines políticos" (caso "Alem", Fallos: 54:432 y también su cita de Cushing, Ley parlamentaria americana, p. 238). Mal podría buscarse en una garantía para la deliberación legislativa el obstáculo de ella.

Más bien la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias. Ello, claro está, siempre que en su diseño e implementación no ignoren las restricciones constitucionales que sí existen y se cumplan con los recaudos que la Ley Fundamental sí establece respecto del procedimiento de deliberación y sanción de las leyes.

17) Que a modo de síntesis, y por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde señalar que desde el punto de vista procesal la acción declarativa de certeza requiere la existencia de "casos justiciables" Barrick", Fallos: 342:917 ), lo que no se cumple en esta petición.

Desde el punto de vista constitucional, esta Corte es la cabeza de un Poder del Estado, cuya función es proteger el funcionamiento de las instituciones republicanas y las garantías del ciudadano. Este rol

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-231

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