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Fallos: 141:271 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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damentales, ha podido considerar conveniente y aún indispensable que el depósito del importe de todas las indemnizaciones se hiciese en una sola Caja a fin de asegurar un beneficio positivo a las víctimas de los accidentes o a sus derechohabientes y dar a la vez una sólida base ecunómica a la institución que se trataba de crear.

Que tratándose de una ley nacional, 'de cumplimiento abligatorio en todo el territorio de la Nación, no ha podido darse prelación sobre ella a las disposiciones de un decreto provincial incompatibles con aquélla, sin contrariar los preceptos consagrados en los articulos 31 y 67, inciso 11 de la :

Constitución.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, declarándose que el depósito de la indemnización deberá ser efectuado en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de conformidad a lo que preceptúa el artículo 9." de la ley número 9688. Notifíquese .

y repuesto el papel devuélvanse.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpez.

— Ronerro Rererro.

Sociedad Anónima "Compañía Agucarera Tucumana" contra la Provincia de Tucumán, por devolución de sumas de dinero e inconstitucionalidad de ley, sobre competencia.

Sumario: 1.° No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de una demanda contra una provincia por devolución de sumas de dinero cobradas en concepto de impuestos, fundada en que la ley que estableció el impuesto era nula por no haber estado vá

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-271

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