UNION CIVICA RADICAL —nstarro Tiana DEL FUEGO- Y. ; ERNESTO MANUEL CAMPOS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Lo referente a la validez de los títulos de quienes puedan resultar electos el desempeño de las funciones de Iegilador cná mentado a le dechión de la Ch mara respectiva del Congreso Nacional —art. 56 de la Constitución y es ajeno, como tal, a la jurisdicción de los tribunales de justicia C°).
S.A. LA RAZON EEF. v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
La apelición por causa de honorarios ha de juzgarse regida, en cuanto a su procedencia, por las normas que regulan la competencia de la Corte Suprema (decreto ley 1285/58 y disposiciones modificatorias) y, en cuanto a su procedimiento, por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Noción es parte.
Resultan extrañas al régimen específico del recumo ordinario de apelación ame la Corte Suprema las disposiciones de la ley arancelaria que, sin limitación en cuanto a partes ni a valor disputado, contempla la apelación de homorarios amte las cámaras de apelación y excluye de todo recurso a las regulaciones de ellas emanadas Carts, 31 y 32 del decretoley 30.439/44).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1973.
Vistos los autos: "S.A. La Razón EEF. c/ La Nación Argentina s/ cobro de pesos".
Y considerando:
19) Que el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema sólo procede en los casos previstos en el art. 24, inc. 6? del decretoley 1285/58, modificado por la ley 17.116 y, recientemente, por la ley 19.912.
29) Que una norma de alcance nacional es la que Fija, con criterio taxativo, los supuestos en los que tal recurso es posible y disposiciones espe) 9 de marzo. Fallos 256:208 .
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:147
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