fractor y su formal citación al proceso contravencional respectivo, extremo cuyo cumplimiento está indefectiblemente a cargo de la administración (art. 12 de la ley 19.691).
11) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar al pronunciamiento apelado pues media en el caso nexo directo e inmediato entre lo debatido y lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara admisible la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
SIMON FERMIN GUADALUPE HERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo promovido por el Gobernador de la Provincia de Catamarca por el cual pretende impedir la incorporación, como senadores nacionales por dicha provincia, de dos ciudadanos que no fueron electos por la Asamblea Legislativa Provincial arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
PODER JUDICIAL.
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes y jurisdicciones.
PODER JUDICIAL.
Es el Poder Judicial el llamado para sostener la vigencia de la Constitución y un avance en desmedro de las facultades de los demás poderes revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1988
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