Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1988 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

fractor y su formal citación al proceso contravencional respectivo, extremo cuyo cumplimiento está indefectiblemente a cargo de la administración (art. 12 de la ley 19.691).

11) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar al pronunciamiento apelado pues media en el caso nexo directo e inmediato entre lo debatido y lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara admisible la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

SIMON FERMIN GUADALUPE HERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo promovido por el Gobernador de la Provincia de Catamarca por el cual pretende impedir la incorporación, como senadores nacionales por dicha provincia, de dos ciudadanos que no fueron electos por la Asamblea Legislativa Provincial arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

PODER JUDICIAL.
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes y jurisdicciones.

PODER JUDICIAL.
Es el Poder Judicial el llamado para sostener la vigencia de la Constitución y un avance en desmedro de las facultades de los demás poderes revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1988

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 824 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos