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Fallos: 210:855 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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PETRUS S. A. DE MINAS v. NACION ARGENTINA (') PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin cansa.

No habiéndose incluído en la transferencia de la regalía el derecho a la restitución de las sumas pagadas por el cedente al Estado en concepto de la contribución establecida por el art. 401 del Cód. de Minería reformado por la ley 12.161, el cesionario carece de acción para demandar al Fisco por repetición de las mismas, Con ese aleance debe ser interpretado el allanamiento a la demanda del cósionario en cuanto a la devolución de lo pagado por él y por su cedente en concepto de dicha contribución por los cinco años subsiguientes a la fecha de concesión de la mina.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Faenttades del Poder Judicial.

El Poder Judicial carece de facultades para decidir si el procedimiento seguido por las cámaras del Congreso para la sanción de las leyes es o no el que establecen las disposiciones de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Debe desestimarse, por ser una cuestión euya resolución no incumbe a los tribunales de justicia, la inconstitucionalidad del art. 401 del Cód. de Minería reformado por la ley 12.161 fundada en no haberse seguido para su sanción el procedimiento que, según el recurrente, establece la Constitución Nacional en su art. 44.

MINAS.
La ley 12.161, modificatoria del Cód. de Minería, forma parte de éste y no tiene carácter impositivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No inenmbe a los tribunales de justicia establecer cuál es el sistema impositivo que mejor se avicne con la Consti1) En pull sentido fué resuelta en la misma fecha la c-1sa «Cía, Argentina de Comodoro Rivadavin S. A. y Cía Ferrocarrilera de Petróleo 8. A. v. Nación Argentina".

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-855

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