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Fallos: 343:222 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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un libro de matemáticas" (The Common Law, Oliver Wendell Holmes Jr., traducción de Fernando N. Barrancos y Vedia, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1964, p. 15).

4) Que, atendiendo a tales premisas, es precisamente en contextos de emergencia como el descripto, que sacuden a la sociedad de una manera inaudita en la historia reciente, que sus autoridades constitucionales están más vigorosamente llamadas a encontrar cauces institucionales para enfrentar tales desafíos.

En los comienzos de la organización de la Nación Argentina, esta Corte sostuvo en 1893, al decidir el caso "Alem", que frente a circunstancias de grave conmoción social resultaba imperioso asegurar "la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución" (Fallos: 54:432 ). Más allá de las obvias diferencias respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas que perturbaban al país en aquel entonces, hoy resulta especialmente pertinente recordar ese antecedente pues en aquel caso se trataba, en definitiva, nada menos que de asegurar la posibilidad del debate legislativo en contextos de excepción.

Más adelante en nuestra historia, en uno de los múltiples contextos de excepción que conmocionaron la Nación, este Tribunal afirmó que ni siquiera estados de grave conmoción social, incluso aquellos que llevaron a la declaración del estado de sitio, pueden resultar en que se "excluya la intervención de los jueces, tuitiva de los derechos individuales" (caso "Sofía", Fallos: 243:504 ).

Ante la apuntada necesidad de ofrecer respuestas que permitan salidas institucionales en contextos críticos cabe recordar la que esta Corte formuló en 1962 frente a la petición de un ciudadano que impugnaba el juramento recibido por el Presidente del Tribunal a José María Guido, Presidente Provisional del Senado, como Presidente de la Nación ante el estado de acefalía causado por la renuncia del Presidente Arturo Frondizi y del Vicepresidente Alejandro Gómez. La Corte desestimó entonces esos planteos afirmando su misión de "asegurar la subsistencia y continuidad del orden constitucional, única valla cierta contra la anarquía o el despotismo" ""Pitto, Luis María s/ petición", Fallos: 252:177 ).

5) Que en efecto, la historia contemporánea del derecho demuestra que los aciertos -y los errores- en la construcción del moderno

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-222

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