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Fallos: 343:2144 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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se condice con la naturaleza plural y deliberativa de esta clase de tribunales (cf. respectivamente Fallos: 341:1466 , voto de la mayoría, considerando 3", voto del juez Rosatti, considerando 6; Fallos: 342:2183 , sus citas y causa CFP 14216/2003/T01/1/1/1/CS4 "Olivera Róvere, Jorge Carlos y otros s/ incidente de recurso extraordinario", considerando 6, fallada el 15 de octubre de 2020).

8) Que allende el respeto por las opiniones individuales y las disidencias, los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe -cuanto menos- a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad. Dicho de otro modo: no basta con el nudo imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva para dar validez y fijar los alcances de un pronunciamiento si este se asienta en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconciliables.

9) Que, a la luz de la doctrina reseñada, cabe colegir que existe una evidente discordancia entre las premisas y argumentos de los votos que conformaron la mayoría de la sentencia objeto de recurso.

En el caso, la alzada resolvió declarar desierto el recurso sobre la base de la coincidencia de dos votos que tienen fundamentos distintos —uno sostiene que el apelante no acreditó la imposibilidad manifiesta de pago y el otro, en cambio, considera que el seguro de caución es inválido-. En tales condiciones, la sentencia constituye una mera acumulación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta.

De este modo, el análisis de los votos descarta una concordancia sustancial de opiniones dirimentes en las que se funde la decisión adoptada. En otras palabras: no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento (Fallos:

302:320 ; 305:2218 ; 312:1500 ; 313:475 ; 321:1653 ; 326:1885 ; 332:326 y 1663 y 334:490 ), colocando al litigante en estado de indefensión al tener que construir el eje argumental (mayoritario) de una sentencia que carece de tal referencia, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2144

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