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Fallos: 321:1653 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 1653
FISCAL ve ESTADO DE La PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias es materia ajena al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida, lo que invalida el pronunciamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

No existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión en el caso en que los tres jueces que consideraron que el gobernador vetó el proyecto de ley en una oportunidad en la que podía válidamente hacerlo por no tratarse de ninguno de los dos períodos subsiguientes al dela anterior sanción—, examinaron la cuestión como si se tratase de un mismo proyecto de ley vuelto a sancionar por la legislatura, y ello contradice el argumento expuesto por los jueces que habían estimado que se trataba de dos proyectos distintos, pues no se advierte que la simple remisión hecha por los primeros a las razones "concordantes" de estos últimos —sin expresar en qué consistiría tal concordancia- permita superar la discrepancia señalada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Szelagowski (fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires) en la causa Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ plantea inconstitucionalidad del decreto 5092/ 89", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que —por mayoría de votos- rechazó la demanda tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 5092/89, por el cual el gobernador dela provincia vetóel proyecto de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1653

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