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Fallos: 326:1885 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 impacto, lo que lehubiera permitido frenar y evitar el choque con la motocicleta, máxime cuando, según su relato y el de los testigos, comenzaba a avanzar después de estar detenido a causa dela luz del semáforo.

4) Quelos agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —comoregla y por su naturaleza—al remedio del art. 14 delaley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa, ha resuelto la cuestión sobrela base de afirmaciones dogmáticas y seha apartado de los principios que rigen en materia de accidentes de tránsito (Fallos: 300:1276 ; 303:548 ; 311:645 ; 314:1322 ; 316:1189 ).

5) Quela decisión del a quoresulta objetable porque al tienpo de asignar los porcentajes de responsabilidad en el hecho, no sólo prescindió delas circunstancias de tiempo y lugar en que se había pr oducido el accidente, sino que minimizó el valor probatorio de las declaraciones testificales que permitían aceptar que el motocidista había actuado con imprudencia y negligencia al haber cruzado la calle cuando la luz del semáforo lo inhabilitaba, que circulaba por la mano contraria al sentido de la avenida y que había sobrepasado a los vehículos que se encontraban detenidos a causa de la luz del semáforo, lo que llevaba a considerar que el comportamiento del recurrente no habría tenido la incidencia causal que se le atribuyó en el accidente (conf.

fs. 10, 25, 121/122, 183, 215/217 de la causa penal; fs. 102/105 vta. de las actuaciones principales).

6) Que aun cuando se ponderara que al momento del impacto el chofer habría podido tener un mayor dominio del rodado pues circulaba a baja velocidad al haber reiniciado su marcha habilitado por la luz verde del semáforo, a la hora de juzgar sobre la conducta de cada una de las partes en el evento, dicha circunstancia no podría tener una mayor incidencia que la que acarrea la violación de las señales luminosas, máxime cuandola moto apareció por la mano contraria ala que era de esperar para el chofer del ómnibus.

7) Que frente a lo señalado precedentemente y aun cuando la luz verde no implica un derecho para arrasar con todo lo que el conductor encuentre a su paso, la decisión de atribuir la mayor responsabilidad en el hecho a la empresa demandada no se pre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1885

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