MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA c/ CASCALES, AMILCAR
FRANCISCO s/ ORDINARIO
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Es nula la resolución que concedió el recurso extraordinario, pues no se advierte la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las razones por las cuales se concedió el remedio federal- para dos de los jueces el caso resultaría revisable bajo la doctrina de la arbitrariedad mientras que para los dos restantes la procedencia del recurso obedecería a la existencia de una cuestión federal-, circunstancia que autoriza a invalidarla en razón de que la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento.
CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Debe declararse la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario, si el mismo no resuelve categórica y circunstanciadamente si la apelación extraordinaria -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal, pues de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.
Vistos los autos: "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amílcar Francisco s/ ordinario".
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2183
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