TRIBUNALES COLEGIADOS
Los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe -cuanto menos- a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo; sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad (Voto del juez Rosatti).
SENTENCIA
No basta con el nudo imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva para dar validez y fijar los alcances de un pronunciamiento, si este se asienta en motivaciones lógicamente desconectadas y/o sustantivamente inconciliables (Voto del juez Rosatti).
SENTENCIA
Debe ser dejada sin efecto la sentencia toda vez que no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento colocando al litigante en estado de indefensión al tener que construir el eje argumental (mayoritario) de una sentencia que carece de tal referencia, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido (Voto del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Anselmi y Cía. SRL c/ Administración Federal de Ingresos Públicos —DGI- s/ impugnación de deuda", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso de apelación de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2138
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