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Fallos: 343:2147 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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fin de obtener la reparación integral de los daños que padecen como consecuencia del deceso de aquel.

Para decidir de ese modo el a quo consideró que el 6 de julio de 2007 el de cuius, en ocasión de prestar tareas de vigilador, se había caído en un pozo existente en el predio, cuya carencia de señalización e iluminación no habían sido advertidas por la ART en cumplimiento de sus obligaciones atinentes a la seguridad y prevención de riesgos.

Estimó que el traumatismo de cadera que allí había sufrido había derivado en una necrosis avascular bilateral, patología por la que se le había efectuado, en una primera cirugía, el reemplazo de la cadera artroplastia) izquierda y meses después, a raíz de las dificultades que presentaba para deambular había requerido una segunda intervención quirúrgica, con el propósito de suplantar la cadera derecha.

Entendió que el fallecimiento del trabajador, producido el 21 de mayo de 2008 por congestión y edema pulmonar en una unidad de terapia intensiva de la Clínica Loiácono -a donde había sido trasladado a raíz de una hipotensión que sufrió cuando estaba siendo sometido a la segunda artroplastia en la misma entidad sanitaria se debió a que la aseguradora había incumplido con sus deberes de prevención de riesgos que le impone la ley 24.557, como así también a la deficiente atención médica que le había brindado y su derivación a la obra social a la que aquel pertenecía.

Así, concluyó que Galeno ART S.A. resultaba civilmente responsable en los términos de los arts. 1109 y 1074 del Código Civil y 1716, 1725 y 1749 del Código Civil y Comercial, por lo que la condenó a abonar a los actores la suma de $ 668.000, con más sus intereses desde la fecha del deceso.

29) Que contra dicha decisión la ART dedujo el recurso extraordinario (v. fs. 1250/1270), cuya denegación originó la presente queja.

Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la apelante cuestiona que se le hubiera atribuido responsabilidad civil por el hecho luctuoso en virtud de incumplimientos u omisiones a los deberes de prevención y vigilancia que le impone la ley 24.557. Sostiene que no existe nexo de causalidad adecuado entre su conducta y el fallecimiento del trabajador que, dice, se produjo por una causa ajena a ella. Expresa que el a quo no valoró que el de cuius había sido derivado a su obra social a raíz de una patología inculpable que padecía (necrosis

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2147 
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