ósea aséptica). Alega que dicha enfermedad tiene carácter idiopático.
Aduce que no tiene responsabilidad por la atención que su obra social le otorgó; que, en definitiva, su muerte se debió a una congestión y edema pulmonar como consecuencia de complicaciones en la segunda intervención a la que había sido sometido. Plantea que estas circunstancias han quedado comprobadas por los informes del Cuerpo Médico Forense efectuados en la causa penal iniciada contra los médicos intervinientes en la citada cirugía. A su vez, cuestiona el monto del resarcimiento por considerarlo excesivo, irrazonable y configurativo de un enriquecimiento contrario a derecho.
3) Que si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 321:2131 , entre muchos otros).
49) Que, en efecto, el tribunal de alzada sustentó la condena a la ART en el incumplimiento de sus deberes de seguridad y prevención sin examinar adecuadamente las constancias del expediente que podían resultar demostrativas de que, como alegó la ART ya al contestar demanda (fs. 80/102 de los autos principales), el motivo del deceso del causante no habría guardado vinculación con tales inobservancias. Al respecto, la cámara no tuvo en consideración el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense en la causa penal iniciada contra los médicos intervinientes en la cirugía a raíz de la cual se produjo el deceso del trabajador daba cuenta de que este presentaba importante obesidad y antecedentes de tabaquismo y que, luego de que se le suplantara la cadera izquierda a raíz de la artrosis que sufría, en oportunidad en que se lo sometía a la segunda operación para reemplazar la cadera derecha, sufrió una hipotensión, por lo que luego de recibir maniobras de resucitación fue trasladado a una unidad de terapia intensiva donde falleció por una congestión y edema pulmonar (fs. 61/65 y 107/108 de la causa penal agregada por cuerda). También en el mencionado dictamen se informó que al paciente se le había diagnosticado necrosis avascular o aséptica bilateral de ambas caderas; que ello difícilmente era vinculable a un antecedente traumático; que tal patología es una
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2148¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 700 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
