Por último, plantea la existencia de gravedad institucional por cuanto las particularidades de la cuestión exceden el interés particular ya que la sentencia recurrida falla contra los claros conceptos de una norma legal, manifestando hacerlo, erróneamente en virtud de precedentes de la Corte Suprema.
III-
En mi entender, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva de la causa fue mal denegado por cuanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de cláusulas de la Constitución Nacional y de tratados de derechos humanos (art. 16, CN y normas internacionales concordantes) y la decisión ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3, ley 48).
Por lo tanto, el recurso de queja es procedente.
Por el contrario, en cuanto a los planteos de arbitrariedad vinculados al tratamiento de la excepción de competencia y la aptitud probatoria del certificado de discapacidad, considero que los agravios no deben prosperar en tanto las objeciones en que se fundan remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común ajenas a la instancia federal (doctr. Fallos: 305:1130 , "Fernández"; Fallos: 321:2181 , "Busquets"; Fallos: 326:1989 , "Valiente"; entre otros); máxime cuando lo resuelto se funda en argumentos que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentar la sentencia en crisis e impiden su descalificación como acto judicial (dictamen de esta Procuración General al que remitió la Corte en Fallos: 327:2406 , "Gannio").
IV-
En el caso, se halla en discusión la constitucionalidad del artículo 1, inciso e, del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la ley 13.478 que determina que para acceder a la pensión por invalidez los extranjeros deberán acreditar una residencia continuada en el país de 20 años.
Entiendo que la controversia federal bajo examen encuentra adecuada y suficiente respuesta en el precedente "Reyes Aguilera" (Fallos: 330:3853 ) en el que la Corte Suprema, con distintos votos, declaró la inconstitucionalidad del requisito de 20 años de residencia para acceder a la pensión por invalidez por resultar irrazonable y desproporcionado. Ese fallo resulta aplicable al sub lite en tanto, en los dos casos, los presupuestos fácticos resultan sustancialmente semejantes:
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1879
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