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Fallos: 326:1989 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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29) Que al respecto, aduce que las copias sdlicitadas en el auto de fecha 16 de mayo de 2002 no eran las requeridas por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación para la admisibilidad del recurso de hecho, por lo que el pedido debió haberse notificado por cédula según lo prescripto en el art. 135, inc. 6, del mismo ordenamiento, al margen de que el Tribunal podría haber requerido la remisión del expediente principal.

3) Que los planteos no son fundados pues la Corte Suprema tiene facultades para recabar las copias que estime convenientes y el art. 285, segundo párrafo, prevé como alternativa que se requiera su presentación o el cumplimiento de otros recaudos si fuese necesario. Asimismo, la providencia que así lo dispone se notifica por ministerio de la ley, como lo ha decidido el Tribunal en reiteradas oportunidades (Fallos: 323:44 ; 324:371 y sus citas), sin que en el caso se hayan invocado circunstancias que justifiquen una solución diferente.

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLOos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — JuAN CARLos MAQueDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que en razón de que las copias requeridas a la apelante en el proveído de secretaría de fs. 20, no se hallan comprendidas en la enumeración que contempla el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte debió haber sido notificada por cédula y no por ministerio delaley, condusión quetienefundamentolegal (arg. art. 135, incs. 5, 6 y 18), atiende a las modalidades del trabajo anteel Tribunal y resulta excluyente de todorigorismo formal en el ejercicio de los dere

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1989

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