Recurso de hecho interpuesto por Servicios Empresarios Argentinos S.A., representada por el Dr. Raúl Gutman.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°8.
D.R. A. v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales compl gas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es admisible el recurso extraordinario en cuanto pone en cuestión la constitucionalidad del art. 1.e del anexo | del decreto 432/97 —que requiere para los extranjeros una residencia mínima de veinte años para tener derecho ala pensión por invalidez prevista en el art. 9 de la ley 13.478—.
PENSION POR INVALIDEZ.
El beneficio de pensión por invalidez previsto en el art. 9 de la ley 13.478 no deriva de la atribución del Poder Legislativo de "dar pensiones" —tradicionalmentellamadas pensiones graciables— contenida en el art. 75.20 de la Constitución Nacional.
PENSION POR INVALIDEZ.
El beneficio instituido por el art. 9 dela ley 13.478 y sus modificatorias, no es un "mero favor", tal como caracterizó la Corte a las pensiones graciables, sino que cabe inscribirlo en el ámbito de la legislación relativa a la seguridad social art. 75.12, de la Constitución Nacional).
PENSION POR INVALIDEZ.
Los recaudos establecidos por el decreto 432/97 para acceder ala prestación por invalidez del art. 9 de la ley 13.478, son muestra más que elocuente de que ésta fue prevista para cubrir contingencias sociales absolutamente extremas, vale decir, situaciones que ponen en juego, de manera palpable y potente, la "subsistencia" misma de la persona humana, de una persona carente de "recursos o amparo", por usar vocablos del propio decr eto 432/97, y que también emplean la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3853
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