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Fallos: 305:1130 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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JOSE FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al pronunciarse en el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmó la resolución de los entes previsionales que habían denegado el beneficio de pensión.

Elo así, pues los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de derecho previsional, materia que cae bajo la decisión de los jueces de la causa y resulta ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando lo resuelto cuenta con fundamentos de igual naturaleza que le acuerdan base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: , Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciumiento.

Si tanto la Caja respectiva cuanto la Comisión Nacional de Previsión Social, sustentaron e' rechazo del beneficio de pensión en las circunstancias de no hallarse el solicitante incapacitado ni estar a cargo de la causante, conclusiones estas que motivaron la apelación del art. 14 de la ley 14.236, sobre cuyo mérito debía expedirse la alzada, y a pesar de ello el a quo sostuvo que la pensión, en su carácter de prestación derivada, presuponía la condición de jubilada de 'a causante o la existencia en cabeza de ésta del derecho a jubilarse, extremos éstos que, por haberse denegado el beneficio previsional por incapacidad oportunamente solicitado, no se había acreditado en el caso, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada que, al expedirse de tal modo, ha excedido el ámbito de su jurisdicción y ha impedido a la apelante haver valer sus defensas sobre el tema (Disidencia del Dr; Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

E Don José Fernández solicitó de los organismos previsionales beneficio de pensión en su carácter de cónyuge supérstite de doña Francisca Pérez, amparándose en las prescripciones de los arts. 25, inc. 19 y 26 de la ley 18,038 (t.0. 1974). A tal fin sostuvo que, pese a gozar

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1130

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