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Fallos: 343:1883 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Silva Leal, Alicia c/ Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales s/ amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, el Ministerio de Desarrollo Social impugna la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmatoria de la dictada en primera instancia que, al admitir la acción de amparo deducida por la actora, consideró inconstitucional el art. 19, inc. e, del decreto 432/97, en cuanto exige a los extranjeros la residencia continua en el país por un período de 20 años para acceder a la pensión por invalidez prevista en la ley 13.478.

Que de la constancia de fs. 4 de los autos principales (foliatura superior) se desprende que la amparista reside en el país desde el 4 de abril de 1997, es decir, hace más de 20 años. Frente a ese hecho los planteos de la apelante carecen de objeto actual, en la medida en que ha desaparecido el presupuesto que dio lugar a la acción lo cual convierte en abstracta la cuestión planteada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en el presente recurso de hecho. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales al tribunal de origen, archívese la queja.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosartt (en disidencia).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1883

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