ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
PENSION POR INVALIDEZ
A la luz de los derechos y principios constitucionales involucrados en la reglamentación dispuesta por decreto 432/97, cuya constitucionalidad se ha impugnado, corresponde concluir que el plazo de 20 años exigido a los extranjeros para poder gozar de los beneficios de la pensión luce manifiestamente irrazonable en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional, pues la exorbitancia del plazo convierte en ilusorio el derecho a la pensión en un tiempo oportuno y adecuado y no reúne los requisitos mínimos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad ni ofrece una justificación plausible para sustentar la diferencia entre naturalizados y extranjeros, conforme criterios democráticamente aceptados (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
PENSION POR INVALIDEZ
La irrazonabilidad del plazo consignado en el art. 1, inc. e, del decreto 432/97 importa en los hechos que la aplicación de tal norma se traduzca en una discriminación indirecta ya que por las consecuencias que irroga, en la práctica, el beneficio de la pensión por invalidez estaría vedado para los extranjeros con residencia acreditada en el territorio argentino Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo presentada por la accionante a fin de que se arbitren los medios necesarios para que se dicte expreso acto administrativo sobre la petición de pensión por invalidez con fundamentos en la ley 13.478, sin considerar a su respecto el requisito del inciso e del decreto
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1876
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