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Fallos: 343:1873 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DERECHO PREVISIONAL
Los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes; tal consolidación no puede ser desconocida, incluso, en el caso de que no haya sido ejercido el derecho (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).


PENSION POR INVALIDEZ
La lectura sistemática y consistente de las normas -— art. 3 y 9 de la ley 13.478, 18.910 y 20.267 - revela que las pensiones a la vejez y a la invalidez no son identificables con las pensiones graciables ni en cuanto a su naturaleza ni en cuanto al régimen de concesión (isidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).


INTERPRETACION DE LA LEY
Las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas o conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso no resultan compatibles con el fin común tanto de la tarea legislativa como de lajudicial (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).


PENSION POR INVALIDEZ
El beneficio de la pensión por invalidez no deriva de la atribución del Poder Legislativo de "dar pensiones" (tradicionalmente llamadas pensiones graciables) contenida en el art. 75, inc. 20, de la Constitución Nacional -cuyo reconocimiento pertenece a la órbita de discrecionalidad del órgano legislativo-, sino que, por el contrario, se encuentra encuadrada en el ámbito de la legislación relativa a la seguridad social, conforme el art. 75, inc. 12, de la Norma Fundamental argentina (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1873

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