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Fallos: 343:1723 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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al directorio, fiscaliza su gestión y es titular de su patrimonio- y que invocó el privilegio federal en todas las instancias (ver en esp. arts.

113 y 116 de la C.N.; 2, inc. 60, y 12, ley 48; y 1, 4, 16 a 18, 20, 21, 28, 31 y 32; anexo I, Ac. CSJN 27/11; y doctrina de Fallos: 241:147 , "Fasola Castaño"; 315:156 ; "Alanis"; 330:29 ; "Lutzky; y 332:900 ; "Benavente"; en lo pertinente, entre muchos otros).

En segundo orden, se advierte que lo medular de la disputa planteada exige interpretar el alcance de una norma federal -v. Ac. CSIN 27/11 y Fallos: 339245, "A., E.J."- y de la resolución 272/2010 dictada en su consecuencia, cuyo conocimiento está reservado a la justicia de excepción y excluido de la aptitud de los tribunales locales, además de que, prima facie, conlleva la interpretación de preceptos concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional (ver CSJ 89/2019/CS1, "B., S. T. c/ A.M.E.B.PB.A. s/ amparo", del 07/03/19, entre otros).

En suma, entiendo que el juez federal es quien debe conocer en el pleito pues se encuentra demandado el Estado Nacional -quien, insisto, alegó la prerrogativa desde el comienzo de las actuaciones- y la materia debatida atañe a esa jurisdicción, improrrogable por su propia naturaleza, privativa y excluyente de los tribunales provinciales W. Fallos: 329:2790 , "Baratelli"; y 340:815 , "Brusco" ¡entre otros).

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y, dado el tenor de la cuestión debatida, ejercer la facultad prevista por el artículo 16, 2° parte, de la ley 48 y ordenar que intervenga el Juzgado Federal de Resistencia, en la provincia del Chaco. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019. Víctor Abramovich
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., M. A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1723

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