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Fallos: 343:1728 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ha existido perjuicio a los derechos de los usuarios por la prestación del servicio en esas condiciones.

Concluyó que la gravedad de los vicios detectados -que afectaron a las formas esenciales, al procedimiento y a la causa de los actos administrativos dictados- determina su nulidad absoluta e insanable, circunstancia que torna procedente su revocación en sede judicial conforme a lo establecido por los arts. 7° inc. d), 8, 14 inc. b) y 17 de la ley 19.549.

I-

Disconforme con tal pronunciamiento, la CNRT interpuso el recurso extraordinario de fs. 2239/2255, cuya denegación motivó la presente queja.

En primer lugar, sostiene que la sentencia apelada resulta arbitraria, toda vez que omite la consideración de cuestiones conducentes para la correcta solución de la causa, y que también contiene afirmaciones de naturaleza dogmática que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente.

Explica que la cámara soslayó las previsiones contenidas en el anexo III del decreto 1388/96, conforme al cual la CNRT se encuentra habilitada para solicitar informes a terceros, como es la firma Terminal de Salta S.A., por lo que no existió irregularidad alguna en las actas labradas.

Agrega, con transcripciones de la sentencia dictada por la cámara en la causa "Expreso Alberino S. A.", que la normativa vigente no exige la comprobación in situ de las infracciones.

Por otro lado, manifiesta que la empresa actora realizaba trazas con origen y destinos diferentes de los parámetros operativos establecidos en los diferentes permisos, circunstancia que no constituye una combinación de servicios, sino una flagrante violación a los actos administrativos habilitantes.

Finalmente, indica que la resolución 411/02 de la entonces Secretaría de Transporte establece un sistema de almacenamiento de datos en soporte magnético o digital que deben guardar las empresas de transporte por el lapso de dos años y que debe contener lo referente a la reserva y emisión de boletos o pasajes, la identificación de las paradas intermedias, lugar, fecha y hora del arribo a destino, número de asiento, despacho de equipaje y la empresa operadora. Señala que tal información, que eventualmente hubiera ratificado lo manifestado por la empresa en cuanto a La prestación de los servicios en forma combi

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1728

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