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Fallos: 241:147 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Réditos proeedió a la reliquidación. Así resulta de las constancias del expediente administrativo (fs. 17 y fs, 107 y sigtes.) y de lo preceptuado por el art. 23 de la ley 11.683 (T.O.).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 198. Costas de todas las instancias por su orden, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Anistórrio D. Aríoz De LAMADRID — Junio OYHANARTE.


MARCOS FRANCISCO MARIANO FASOLA CASTAÑO v. OBRA SOCIAL

DEL PODER JUDICIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

En principio, las resoluciones en materia de competencia entre jueces de la Capital Federal, son insusceptibles de recurso extraordinario, pues no desconocen la procedencia de la intervención de tribunales nacionales, ni constituyen resolución contrarin al derecho federal invocado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario en juicio en que la Nación es parte en su enrácter de Poder público cuando, habiendo el recurrente invorado el fuero federal, la resolución apelada ha declarado la competencia de la justicia del trabajo de la Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

La Obra Social del Poder Judicial es uma institución nueional. Por ello, no corresponde a la justicia del trabajo sino a la federal de la Capital, conocer en la demanda por indemnización de despido promovida contra aquélla por un ex empleado de la misma, toda vez que la reclamación deriva de una relación de empleo entre la Naeión y el netor, la cunl es de carácter público y no de derecho privado, laboral o no Inboral.


DICTAMEN Pit. PrOcrranor GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que la decisión de fs. 162 no priva al recurrente del fuero nacional que reclama; y en lo que toca a la cuestión que aquél articula en el punto TI del recurso de fs. 166, « ntiendo que "

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-147

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