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Fallos: 343:1724 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Considerando.

Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. En consecuencia, se declara que resulta competente para conocer en el caso el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirán las actuaciones.

Agréguese la queja al principal, notifíquese a las partes, hágase saber al Superior Tribunal de Justicia de la mencionada provincia y, oportunamente, remitase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. Juan Manuel González, con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Castello.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Provincia del Chaco.

DERUDDER HERMANOS SRL y Otro c/ RESOLUCIÓN 369/10
CNRT (ExP S 01:26494 /09) y OTRO s/ ENTES REGULADORES
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la Corte declaró prima facie formalmente admisibles la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la demandada suspendiendo el curso del proceso, dicha circunstancia no constituye óbice para expedirse acerca de si se encuentra habilitada la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que ese juicio tiene carácter provisorio y no impide que un análisis detenido de las cuestiones involucradas en las presentaciones

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1724

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