FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante y por el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Morón n° 3, provincia homónima.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
BRUSCO, JOSÉ ERNESTO c/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.
Y OTROS s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las normas nacionales de procedimientos y, en la tarea de esclarecerlos, es menester valorar, inicialmente, la exposición de los hechos que el actor efectúa en su demanda y, luego, en tanto se ajuste al relato, el derecho invocado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
INTERNET
En los casos en los que se persigue eliminar datos o contenidos que obran en bases de información de Internet -interconectadas en redes
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:815
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-815
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