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Fallos: 343:1725 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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intentadas determine una solución contraria, lo que deriva de los términos utilizados en el pronunciamiento aludido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional; en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria que sustituya a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son propias, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional, en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es inadmisible si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a la instancia extraordinaria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1725

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