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Fallos: 343:1718 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Parte demandada: Provincia de Formosa, representada por sus apoderados, Dres. Lorena Anabel Cappello, Carmen Edith Notario y Jonathan Emmanuel Lagraña, con el patrocinio letrado de la señora Fiscal de Estado, Dra. Stella Maris Zabala.

M., M. A. c/ OBRA SOCIAL DeL PODER JUDICIAL DE La
NACIÓN s/ ACCIÓN DE AMPARO
RECURSO EXTRAORDINARIO
No corresponde restringir el acceso a las instancias superiores de revisión so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo formalismo acerca de la admisión de los recursos locales, máxime, cuando el escrito contiene argumentos mínimos que alcanzan para sustentar el remedio y se discuten cuestiones de evidente tenor federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
Es competente la justicia federal para entender en la acción de amparo iniciada por un afiliado contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fin de que se ordene la cobertura de los gastos de tratamiento y traslado para rehabilitación de adicciones, toda vez que la pretensión se dirige contra la Obra Social mencionada, órgano con representación en cada localidad que sea sede de tribunales federales y que funciona bajo la dependencia directa de la Corte Nacional -la que, entre otras facultades, designa y reemplaza al directorio, fiscaliza su gestión y es titular de su patrimonio- y que invocó el privilegio federal en todas las instancias.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
Es competente la justicia federal para entender en la acción de amparo iniciada por un afiliado contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fin de que se ordene la cobertura de los gastos de tratamiento y traslado para rehabilitación de adicciones, pues se advierte que lo medular de la disputa planteada exige interpretar el alcance de una norma

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1718

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