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Fallos: 330:29 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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actuadones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 19, al que se le remitirán por intermedio de la Sala E de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N ° 16.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
ABEL ABRAHAM LUTZKY v. NACION ARGENTINA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Corresponde a la justicia federal conocer en la pretensión que consiste en obtener quela Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor notifique al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la denuncia de tradición del vehículo a fin de que las autoridades locales procedan ala sustitución del sujeto obligado al tributo ya que al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional, el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud delo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc. 6° y 12 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias son indicativas de una especialización que el ordenamiento legal les reconoce y constituyen una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

El fuero nacional en lo civil y comercial federal debe seguir interviniendo al tratarse del fuero especializado en las causas vinculadas con el régimen jurídico del automotor, en especial cuandoello serelaciona con la actuación de un organismo de pertenencia de la estructura administrativa del Estado Nacional como la Dirección Nacional de los Registr os Nacionales de Propiedad del Automotor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-29

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