decieron a la intimación cursada bajo apercibimiento de astreintes y que fueron concretadas a fin de evitar perjuicios mayores y sin que quepa inferir de ellas que media un allanamiento a la competencia local ni al amparo y bajo reserva de lo que decida la Corte Suprema de Justicia Nacional (resol. OSDG 4978/18 y OSDG 921/19, fs. 442/447 y 574/579; Y esp. fs. 449/450, 477/478, 514, 580/581, 586/590, 627, 630/33, 635, 641, 644; entre otras).
IV-
En suma, la accionada controvierte la competencia asumida por la justicia ordinaria -Juzgado Civil y Comercial n° 6 de Resistencia- con apoyo en que, incurriendo en un exceso formal, se soslaya que es una dependencia de la Corte Nacional regida por su propio estatuto. Sobre esa base, alega que lo actuado por la justicia local resulta inválido en razón de que sus potestades no alcanzan a la pretensión incoada, que incumbe al fuero federal. Recrimina que se la priva del juez natural y se conculca su derecho de defensa y que, bajo pretextos formales, se afecta irreparablemente el debido proceso (esp. fs. 249 y vta.; 250; 255vta., 283vta. y 285).
A mi entender, asiste razón a la apelante pues, por un lado, el fallo posee carácter definitivo y, por el otro, no corresponde restringir el acceso a las instancias superiores de revisión so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo formalismo acerca de la admisión de los recursos locales, máxime, cuando el escrito contiene argumentos mínimos que alcanzan para sustentar el remedio y se discuten cuestiones de evidente tenor federal (doctrina en autos S.C. M. 133, L. XLI; "Murgier, María Estela y otros c/ AFIP - DGI y otro s/ amparo", sentencia del 06/05/08).
En efecto, surge del escrito inicial -a cuyos términos se debe atender para resolver las cuestiones de competencia; Fallos:
330:628 , "La Soledad SRI"- que el amparista reclama que la OSPJN cubra los gastos de tratamiento y traslado para rehabilitación de adicciones en el centro terapéutico "Darse Cuenta" y los gastos de traslado y alojamiento de familiares y acompañante terapéutico (Cf.
fs. 10/15).
En las condiciones descriptas se advierte, en primer término, que la pretensión se dirige contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, órgano con representación en cada localidad que sea sede de tribunales federales y que funciona bajo la dependencia directa de la Corte Nacional -la que, entre otras facultades, designa y reemplaza
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1722
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