federal - Ac. CSIN 27/11 y Fallos: 339:245 , "A., EJ."- y de la resolución 272/2010 dictada en su consecuencia, cuyo conocimiento está reservado a la justicia de excepción y excluido de la aptitud de los tribunales locales, además de que, prima facie, conlleva la interpretación de preceptos concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA
Lajusticia federal es competente para entender en la acción de amparo iniciada por un afiliado contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fin de que se ordene la cobertura de los gastos de tratamiento y traslado para rehabilitación de adicciones, toda vez que se encuentra demandado el Estado Nacional -quien alegó la prerrogativa desde el comienzo de las actuaciones- y la materia debatida atañe a esa jurisdicción, improrrogable por su propia naturaleza, privativa y excluyente de los tribunales provinciales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco declaró mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación OSPJN) contra la sentencia de cámara que declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia formal. En ese marco convalidó, en definitiva, lo resuelto por el juez de grado que declaró su competencia para intervenir en el amparo y condenó a la demandada a cubrir el tratamiento para rehabilitación de las adicciones iniciado por M.A.M. (Cf.
fs. 164/184, 234/240 y 271/274 del expediente principal, al que aludiré en adelante salvo aclaración).
En resumen, señaló que los recursos intentados omitieron los recaudos de admisibilidad porque no fueron citados precedentes relativos al tema, ni la doctrina o ley que se considera erróneamente aplica
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1719
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