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Fallos: 343:1720 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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da, a lo que se agrega que tampoco se demostró arbitrariedad y sólo se discrepa con las razones del fallo. En ese marco, evaluó inoficiosa la presentación porque presenta graves insuficiencias técnicas.

Contra esa decisión la accionada dedujo recurso federal, que fue contestado y denegado por falta de fundamentación (Ac. CSJN 04/2007), dando origen a la presente queja (ver fs. 279/286, 290/291 y 293/295 y fs. 22/26 del legajo respectivo).

I-

La apelante sostiene, centralmente, que la justicia provincial es incompetente porque la accionada es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a lo que se suma que el estatuto que rige su funcionamiento (Ac. 27/2011) fue dictado en el marco del artículo 113 de la Constitución Nacional y reviste naturaleza federal, como lo estableció el antecedente publicado en Fallos: 339:245 ("A., F. J"). Sobre esa base, reprocha que la alzada haya omitido expedirse sobre el asunto y peticiona, en definitiva, que se declare procedente el recurso y se ordene enviar las actuaciones al juzgado federal de Resistencia, en la provincia del Chaco.

II-
Previo a todo, interesa reseñar que el amparista, afiliado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, accionó contra esa entidad en el fuero provincial, demandando la cobertura de los gastos de tratamiento y traslado para rehabilitación de adicciones en la comunidad terapéutica "Darse Cuenta", ubicada en City Bell, La Plata, provincia de Buenos Aires -donde ingresó el 25/07/17-, así como el pago de los gastos de traslado y alojamiento de familiares y acompañante terapéutico. Basó su derecho, principalmente, en las leyes 23.660. 23.661, 24.240, 24.455, 24.754 y 26.657 y en la Constitución Nacional, al tiempo que cuestionó la validez de la resolución 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación (fs. 4, 5, 6/7, 8/9 y 10/15).

A su turno, la OSPJN interpuso excepción de incompetencia y presentó el informe circunstanciado prescripto en la ley de amparo (ver fs. 51/52, 54/58 y 61/85).

Expuso, en síntesis, que: 1) la accionada es una dependencia de la Corte Suprema Nacional, sometida al fuero de excepción, y se controvierte a propósito de la aplicación de preceptos federales en materia de salud; 2) el afiliado decidió su internación en el centro "Darse

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1720

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