Por ello, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Misiones por el término de sesenta días. A los fines de notificar al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al juez a cargo del Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N" 1 de la ciudad de Posadas (art. 341 del código citado). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora (única presentada en autos): Banco de la Nación Argentina, representada por los doctores Viviana Laura Mosquera y Javier F. Noya (letrados apoderada y patrocinante, respectivamente).
Parte demandada: Provincia de Misiones.
PEDRO BENAVENTE c/ ESTADO NACIONAL APN reso. 446/02
SALARIO.
Sila pretensión del actor consiste en obtener que se practique una nueva liquidación de acuerdo a lo establecido en la resolución 446/02 de la Administración de Parques Nacionales y que se le abonen las diferencias salariales que surjan entre lo pagado en los términos de la primera liquidación y la nueva, corresponde a la justicia federal conocer en la causa, ya que al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional, el fuero federal surte por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2, inc. 6? y 12 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 19/22, Pedro Bonavente dedujo acción contra la Administración de Parques Nacionales, a fin de obtener que se practique una nueva
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:900
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